Decreto 177/001
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2001.
(1.177*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de mayo de 2001
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2001, por un
monto total de $ 6.225.864.494.oo (Pesos Uruguayos seis mil doscientos
veinticinco millones, ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cuatro), de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS 6.445.914.000
1.- Ingresos por Colocaciones 5.090.850.000
2.- Comisiones 805.214.000
3.- Otros 549.850.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
RUBRO DENOMINACION IMPORTE PESOS URUG.
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.875.820.000
01 Retrib. básicas cargos perman. 1.356.035.000
011311 Sueldos básicos cargos presup. 1.140.500.000
011314 Diferencia por subrogación TCA 15.335.000
011315 Diferencia p/subrogación presup. 15.363.000
011317 Compl. autom. anual. presupuestados 10.326.000
019312 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 39.259.000
019311 Sueldo anual complementario presup. 135.252.000
02 Retrib. básicas pers. contratado 152.000
133.000
021321 Sueldos básicos cargos eventuales
021327 Compl. autom. anual eventuales 2.000
029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 4.000
029321 Sueldo anual complementario event. 13.000
03 Retribuciones personal jornalero 264.000
036331 Remplaz. porteros sucursales 114.000
036333 Enfermeros suplentes 122.000
039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 7.000
039331 Sueldo anual complementario jornal. 21.000
06 Retribuciones adicionales 165.653.000
061311 -Horas extra presupuestados 72.150.000
061312 -Compensación zonal sucursales 19.128.000
061315 -Comp. horario nocturno y caj. autom. 9.814.000
061318 Comp. Seg. Bancaria-Sist. seguridad 323.000
061319 -Prima por antigüedad-presup. 63.704.000
061329 -Prima por antigüedad-eventuales 9.000
062312 Gastos de representación Direc. 525.000
07 Otras retribuciones y complementos 329.357.000
077 Quebranto de caja 88.236.000
078311 Comp. por especialización 22.035.000
079311 Previsiones 7.440.000
079312 Prev. p/event. ajust. p/Restructura 54.627.000
079712 Otras comp. diversas 3.409.000
079713 Art. 30o Est. Func. BROU 113.532.000
079714 Ap. y Trib. s/art. 30o. Est. func. BROU 34.877.000
079715 Subsidio Ley Nº 15.900 - Ex Directores 686.000
079716 Funcionarios de otros organismo en Comisión 4.515.000
09 Retribuciones de ejercicios anteriores 24.359.000
090001 Licencia no gozada 24.359.000
1 CARGAS LEGALES 503.441.000
11 Aporte. Pat. Sistema. Seg. Social 467.779.000
111000 Aporte Pat. Jub. Caja Jub. Banc. 467.073.000
111003 Ap. pat. jub. - Func. de otros org. en com. 706.000
12 Otros Ap. Pat. s/retrib. 17.831.000
123000 Aporte Pat. al F.N.V. 17.794.000
37.000
123003 Ap. pat. FNV - Func. De otros org. en com.
13 Impuesto s/retrib. pers. 17.831.000
131000 Impuesto Ley No. 15.294 17.794.000
131003 Imp. Ley Nº 15.294 - Func. otros org. en com. 37.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 78.581.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 427.001.000
7 RUBRO 7: SUBS. Y TRANSFERENCIAS 707.701.250
74 Tranf. a Inst. sin fines lucro 3.636.750
749000 Donaciones 1.215.000
749001 Estímulos 174.000
749002 Subvenciones 1.215.000
749003 Atenciones y obsequios 1.032.750
75 Tranf. a unid. fam. p/pers. act. 12.246.000
751000 Prima por matrimonio 149.000
752000 Hogar constituido 11.732.000
753000 Prima por nacimiento 298.000
754000 Prestaciones por hijo 67.000
77 Otras trans. a unid. fliares. 235.525.000
774001 Reintegro cuota mutual. 165.696.000
774002 Contribución por asist. médica 69.540.000
774003 Afiliación Prenatal 289.000
79 Tributos Munic. y Nación. 456.293.500
791000 Impuestos Nacionales 231.000
791002 IMABA 1.50% 408.000.000
791002 IMABA 0.01% 240.000
791004 Impuesto compra moneda extranjera 5.964.600
791005 IMABA 0.10% 4.000.000
791006 Impuesto a la Renta 12.500
791007 Impuesto al Patrimonio 27.348.400
791009 Tasa Tribunal de Cuentas 2.777.000
792000 Impuestos Municipales 7.720.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.219.000
910000 Sentencias Judiciales 1.052.000
941000 Refuerzo de Rubros de Gastos 15.167.000
III - OPERACIONES FINANCIERAS 1.831.336.364
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.831.336.364
819 Otros 0
839 Costo financiero (Intereses) 1.831.336.364
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 785.764.880
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 83.408.000
1 CARGAS LEGALES 23.564.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 805.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 114.127.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 476.628.230
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTR. 83.784.850
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.447.800
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO, OPERACIONES 6.225.864.494
FINANCIERAS E INVERSIONES
La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en mayo y noviembre de
2000.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda -
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos Uruguayos
doce con quince) por dólar americano,. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero - diciembre de 2000.
Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
TITULO I
DIRECTORIO:
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195
del 10 de julio de 1991.
TITULO II
ESCALA PATRON UNICA:
La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica
siguiente:
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
0 7.833,00
1 7.996,00 12 10.752,00 16 11.975,00
2 8.157,00 1 10.823,00 1 12.061,00
3 8.325,00 2 10.893,00 2 12.148,00
4 8.511,00 3 10.964,00 3 12.234,00
5 9.064,00
6 9.272,00 13 11.035,00 17 12.321,00
7 9.490,00 1 11.112,00 1 12.409,00
8 9.726,00 2 11.189,00 2 12.498,00
9 9.978,00 3 11.266,00 3 12.586,00
10 10.218,00 14 11.343,00 18 12.675,00
1 10.283,00 1 11.419,00 1 12.766,00
2 10.348,00 2 11.495,00 2 12.857,00
3 10.413,00 3 11.572,00 3 12.948,00
11 10.478,00 15 11.648,00 19 13.039,00
1 10.546,00 1 11.730,00 1 13.136,00
2 10.615,00 2 11.811,00 2 13.233,00
3 10.683,00 3 11.893,00 3 13.330,00
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
20 13.427,00 26 16.098,00 39 24.867,00
1 13.527,00 1 16.228,00 40 25.766,00
2 13.626,00 2 16.357,00 41 26.699,00
3 13.725,00 3 16.487,00 42 27.673,00
43 28.681,00
21 13.825,00 27 16.617,00 44 29.744,00
1 13.928,00 1 16.753,00 45 30.853,00
2 14.032,00 2 16.888,00 46 32.010,00
3 14.136,00 3 17.024,00 47 33.211,00
48 34.471,00
22 14.239,00 28 17.160,00 49 35.784,00
1 14.348,00 1 17.299,00 50 37.147,00
2 14.457,00 2 17.438,00 51 38.575,00
3 14.566,00 3 17.577,00 52 40.065,00
53 41.612,00
23 14.675,00 29 17.716,00 54 43.239,00
1 14.788,00 1 17.863,00 55 43.906,00
2 14.902,00 2 18.011,00 56 45.620,00
3 15.016,00 3 18.159,00 57 47.419,00
58 49.291,00
24 15.129,00 30 18.307,00 59 51.248,00
1 15.248,00 31 18.916,00 60 53.292,00
2 15.367,00 32 19.551,00 61 55.411,00
3 15.485,00 33 20.221,00 62 57.636,00
34 20.915,00 63 59.954,00
25 15.604,00 35 21.647,00 64 62.374,00
1 15.728,00 36 22.400,00 65 64.893,00
2 15.851,00 37 23.185,00 -- --
3 15.974,00 38 24.016,00 -- --
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
TITULO III
Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 26.5.1999.
A) CLASE DE ADMINISTRACION
El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Contador de Billetes:
ESCALA Nº 2
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Ingreso 5 15 20
1 6 16 21
2 7 17 22
3 8 18 23
4 9 19 24
5 10 20 25
6 11 21 26
7 12 22 27
8 13 23 28
9 14 24 29
10 15 25 30
11 16 26 31
12 17 27 32
13 18 28 33
14 19 -- --
Auditor:
ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Al ingresar al cargo 38
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se
regulará computando la antigüedad total en la categoría.
El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica:
ESCALA Nº 4
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
19 24 -- --
Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías,
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de ésta.
El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ESCALA Nº 5
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Al ascender al cargo 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados
de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
Al ingresar a GRADO ESCALA Al ingresar a GRADO ESCALA
la categoría PATRON UNICA la categoría PATRON UNICA
7ma. (Esc. Nº 6) 28 3ra. (Esc. Nº 10) 46
6ta. (Esc. Nº 7) 32 2da. (Esc. Nº 11) 50
5ta. (Esc. Nº 8) 36 1ra. (Esc. Nº 12) 55
4ta. (Esc. Nº 9) 41 -- --
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:
GRADO ESCALA
ESCALA Al ingresar al cargo de: PATRON UNICA
Nº 13 Subgerente General, Secretario, Coordinador
General, Inspector Jefe y Segundo Contador General 59
Nª 14 Primer Subgerente General y Contador General 63
Nº 15 Gerente General y Secretario
General 64
Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende
que se encuentran a la orden del Banco.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando
lo establezca el Directorio.
g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados a
la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.
B) CLASE TECNICO
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del
presente presupuesto.
FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL
13/1/93.
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO ESCALA
PATRON UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
10 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
CATEGORIA PROFESIONAL "A"
11 Cargos: Abogado, Escribano y Contador 50
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, y
12 Escribano 2º Jefe. 55
CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13 Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe. 59
B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO ESCALA
PATRON UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
72 Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas
o Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector Controlador 45
Comercio Exterior.
CATEGORIA PROFESIONAL "A"
73 Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo
Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en
Informática, Ingeniero Industrial, Inspector Controlador
de Comercio Exterior, Médico, Médico Veterinario,
Odontólogo, Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero 48
Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo.
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
74 Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa Central y Jefe Médico
de Edificio 19 de Junio. 52
OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 36 6 42
1 37 7 43
2 38 8 44
3 39 9 45
4 40 10 46
5 41 - -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Asistente Social,
Bibliotecólogo y Téc. en Estadísticas y
Téc. Téc. en
en Comunicación Comercializac.
ESCALA Nº 20 ESCALA Nº 21
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 23 33
1 24 34
2 25 35
3 26 36
4 27 37
5 28 38
6 29 39
7 30 40
8 31 41
9 32 42
10 33 43
11 34 44
12 35 45
13 36 --
14 37 --
15 38 --
16 39 --
17 40 --
18 41 --
C) CLASE SEMITECNICO
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I -
Tasador de Alhajas
Tasador
ESCALA Nº 25
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA
Inicial 23
1 24
2 25
3 26
4 27
5 28
6 29
7 31
8 32
9 33
10 34
11 35
12 36
Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes
ESCALA Nº 24
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 15 9 24
1 16 10 25
2 17 11 26
3 18 12 27
4 19 13 28
5 20 14 29
6 21 15 30
7 22 16 31
8 23 17 32
- II -
Operador de Servicios Mecanizados
Subjefe
ESCALA Nº 10
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA
Inicial 46
- III -
Inspector de Crédito Industrial
Inspector
ESCALA Nº 29
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA
Inicial 29
1 30
2 31
3 32
4 33
5 34
6 35
7 36
- IV -
Copiloto Aviador y Piloto Aviador
Copiloto Aviador Piloto Aviador
ESCALA Nº 85 ESCALA Nº 11
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Al ingresar al cargo 39 50
V -
Traductor Público
ESCALA Nº 45
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 19 6 25
1 20 7 26
2 21 8 27
3 22 9 28
4 23 10 29
5 24 - -
Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.
D) CLASE DE SERVICIO
El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón,
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirán remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 38 - CAPITAL
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a
lo siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista,
Telefonista Suplente, Chofer y Portero-Chofer.
2 " Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador,
Verificador de objetos en trámite de
Remate, Ayudante de Cantina y Ordenaza.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
3 Grados 2 Grados
ESCALA Nº 40 ESCALA Nº 39
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 8.0 7.0
1 9.0 8.0
2 10.0 9.0
3 10.2 10.0
4 11.0 10.2
5 11.2 11.0
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2
Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
ESCALA Nº 39 - SUCURSALES
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 7.0 18 17.2
1 8.0 19 18.0
2 9.0 20 18.2
3 10.0 21 19.0
4 10.2 22 19.2
5 11.0 23 20.0
6 11.2 24 21.1
7 12.0 25 21.2
8 12.2 26 21.3
9 13.0 27 22.0
10 13.2 28 22.1
11 14.0 29 22.2
12 14.2 30 22.3
13 15.0 31 23.0
14 15.2 32 23.1
15 16.0 33 23.2
16 16.2 34 24.0
17 17.0 35 24.2
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Escalafón de Capital Escalafón de Sucursal
Al ingresar a Grado Escala Grado Escala
la Categoría Escala Nº Patrón Unica Escala Nº Patrón Unica
4ta. 41 23 86 25
3ra. 42 26 6 28
2da. 43 29 87 31
1ra. "A" 7 32 88 34
1ra. "B" 9 41 -- --
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa
interinamente.
E) CLASE MAESTRANZA
La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adiconado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
Fotomecánico.
6 Grados *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista,
Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,
Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico,
Mecánico de Máquinas de Escribir y
Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y
Lustrado de Lambrís y Encargado de
Depósito de Materiales.
3 Grados *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
Mimeografista y Ayudante de Mecánico de
Máquinas de Escribir y Calcular.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
8 Grados 6 Grados 3 Grados
ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Al ingresar a la categoría GRADO ESCALA
PATRON UNICA
3ra. A (ESCALA Nº 43) 29
3ra. B (ESCALA Nº 7) 32
2da. (ESCALA Nº 8) 36
1ra. (ESCALA Nº 9) 41
TITULO IV
SERVICIOS ANEXADOS
Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio
1995.
A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90,
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en
este presupuesto.
B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones de Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes).
C) DISPOSICIONES ESPECIALES
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o
Portero, respectivamente.
TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE
MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS
SERVICIOS ANEXADOS.
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 483,oo.
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
Nivel técnico de función PATRON UNICA
1) Coordinador General. 55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático. 51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
Coodinador de Sistemas Micrográficos. 47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
paración y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
formático. 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
plementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y
Auditor Informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
cargado de Sist. Documentales y Encargado de O-
peración de Sistemas Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
tenimiento de Redes 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y Equipam. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales. 18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo esatuto (13.06.99).
Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes,
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,
percibirán además un complemento sobre la remuneración que les
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.301,oo para todas las
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.121,oo,
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 1.835,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que
comiencen a percibir el mencionado complemento a partir de la fecha de
aprobación de estas normas.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico.
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.
El pago de la Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.
a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además,
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros
del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también
el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos,
percibirá un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 1.590,oo
2) Personal de Servicio $ 795,oo
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 1.590,oo. Los que realicen el
ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $
1.193,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 795,oo.
d) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario, entre
las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor del Grado
Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas
disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa
justificación por parte del Coordinador General de dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
e) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:
I) PLAN 1966: (29 materias) $ 63,oo
II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.) $ 52,oo
*Orientación económica (34 materias) $ 54,oo
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 66,oo
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 52,oo
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
f) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia
más.
g) Los funcionarios dependientes de la División Tecnología y Operaciones,
acreditados como Operador de Sistemas, A y Operador de Sistemas B, que
sean designados para cumplir tareas de operación y control de Autómatas
Bancarios, percibirán una compensación mensual, equivalente al 20%
(veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón
Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Los funcionarios que perciban dicho
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
h) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional,
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).
La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Unica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.
El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre del presente ejercicio.
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas
complementarias que no tengan relación directa con la hora
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada
funcionario, deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también a las disposiciones que se establezcan en Convenios y
que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas
extras.
Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco en su totalidad (Patronales
y personales).
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón
Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo
así asignado.
La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar,
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se
registró la vacante.
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentren expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas.
Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto,
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Rubro 0
- Retribución de servicios personales.
El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 079.312 -
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura
funcional.
En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes transposiciones entre el renglón "079.312 - Previsiones
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.311 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2000, ajustada al grado de
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.
El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al estatuto del funcionario
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99.
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 - Retribución de Servicios Personales, 1 - Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 - Subsidios y otras Transferencias, con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores
de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 12.15.- (Pesos Uruguayos doce con
quince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al
período enero-diciembre de 2000. Las asignaciones en moneda nacional
están expresadas a precios de igual período.
Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019),
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los Activos
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Tasa Tribunal de
Cuentas de la República (791.009), Impuestos Municipales (Renglón
792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias Judiciales
(Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (Quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros: 0 - "Retribución de Servicios Personales", 1 - "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 - "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
como rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir
como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas serán aprobados por el
Poder Ejecutivo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta
naturaleza.
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
ARTICULO 61º - En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100
- Reestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e
Internacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes
de la aplicación de los Artículos 62º, 63º, y 64º de estas normas las
partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los
diferentes rubros que componen dicho Proyecto, en función de las
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su
desarrollo integral.
Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco a tiempo completo,
percibirán un Complemento como máximo del 44% de las partidas computables
para el cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones
correspondientes deberán efectuarse con débito al Renglón 061.316 -
Complemento por Extensión Horaria, autorizado dentro del Presupuesto
Anual de Inversiones (Proyecto 100 - Reestructura de la Gestión y
Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto a un régimen de
dedicación total, cumpliendo una extensión horaria de tres horas de labor
por cada jornada ordinaria. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo, no podrán percibir
remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 41º de
estas normas.
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura
de la Gestión y Organización del BROU".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además,
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el
Gerente de Capacitación.
El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:
a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
b) Cursos que no requieran dicha especialización:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de
trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por
ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el
caso.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al renglón 061317 -Complemento por Docencia, autorizado en el
Rubro 0- Retribución de Servicios Personales, dentro del "Proyecto 100 -
Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120 -
Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes
de Capacitación correspondientes.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.
Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto
en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los
primeros.
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en
base a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal
inmediata siguiente.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALBERTO BENSION.
Anexo I - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PRESUPUESTO 2001
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 2001 a nivel de proyecto
(Componentes en Pesos Uruguayos y en Dólares Americanos)
Nivel de Precios ENERO/DICIEMBRE 2000 - 1 U$S = $ 12.15)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Anexo II
- BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PRESUPUESTO 2001
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 2001 a nivel de proyectos y de
rubros
(Total en Pesos Uruguayos - Precios de Enero/Diciembre 2000-
1 U$S = $ 12.15)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Anexo III
- BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PRESUPUESTO 2001
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 2001 a nivel de proyectos y de
rubros
(Componente en Dólares Americanos)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Anexo IV
- BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PRESUPUESTO 2001
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 2001 a nivel de proyectos y de
rubros
(Componente en Pesos Uruguayos)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."