Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

 Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en 
base a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado 
por decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando 
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el 
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá 
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales 
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal 
inmediata siguiente.
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