La causal a que refiere el literal a) del Artículo 1º del presente
Decreto, sólo podrá ser invocada antes de transcurridos doce meses de
concretado el cambio de domicilio o de configuradas las dificultades
supervinientes de acceso geográfico.
En el supuesto a que refiere el liberal b), la autorización de cambio de
prestador estará supeditada a la prueba de los hechos que fundamenten la
solicitud.