Fecha de Publicación: 24/04/2009
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La causal a que refiere el literal a) del Artículo 1º del presente
Decreto, sólo podrá ser invocada antes de transcurridos doce meses de
concretado el cambio de domicilio o de configuradas las dificultades
supervinientes de acceso geográfico.
En el supuesto a que refiere el liberal b), la autorización de cambio de
prestador estará supeditada a la prueba de los hechos que fundamenten la
solicitud.
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