Extiéndese lo dispuesto por el literal a) del Inciso segundo del Artículo
25º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, a todos los usuarios
amparados por el Seguro Nacional de Salud que antes de su ingreso al
mismo, hayan estado comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 8º del
Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, con las modificaciones
introducidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 15.953 de 6 de junio de 1988,
por el Artículo 186º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 16.759 de 4 de julio de
1996 y por el Artículo 187º de Ley Nº 16.713.
Lo dispuesto en el inciso anterior del presente Artículo se aplicará a
partir del primero de julio de 2009.