Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 178/990.-

   Fijan la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el Texto Ordenado 1987.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 18 de abril de 1990.

   Visto: los numerales 8, 9 y 11 del artículo 1° y el artículo 3° del
Título 11 del Texto Ordenado 1987.

   Considerando: conveniente modificar tasas del Impuesto Específico
Interno para adecuarlas a la naturaleza de los bienes gravados,
aportándose a la vez, recursos complementarios para reducir el déficit
fiscal.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el
numeral 8° del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1% (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto
62/987 de 30 de enero de 1987.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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