Decreto 178/990.-
Fijan la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el Texto Ordenado 1987.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 18 de abril de 1990.
Visto: los numerales 8, 9 y 11 del artículo 1° y el artículo 3° del
Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: conveniente modificar tasas del Impuesto Específico
Interno para adecuarlas a la naturaleza de los bienes gravados,
aportándose a la vez, recursos complementarios para reducir el déficit
fiscal.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de los bienes mencionados en el
numeral 8° del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987, y en el 1% (uno por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto
62/987 de 30 de enero de 1987.