Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjase en el 63% (sesenta y tres por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en 
el 43% (cuarenta y tres por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
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