MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en el 63% (sesenta y tres por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en el 43% (cuarenta y tres por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.Ayuda