MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese en 4.38 el factor a multiplicar por el precio de venta del fabricante o importador a efectos de la determinación del precio ficto de los cigarrillos, gravados por el Impuesto Específico Interno y en 2.17 para los mismos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.Ayuda