Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Establécese en 4.38 el factor a multiplicar por el precio de venta del
fabricante o importador a efectos de la determinación del precio ficto de
los cigarrillos, gravados por el Impuesto Específico Interno y en 2.17
para los mismos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de
enero de 1987.
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