Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 4º del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987.
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