Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 116-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Agricultura y Pesca e
Intendencia Municipal de Rocha, pondrán a disposición del Ministerio de
Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo
anterior, tanto en personal técnico equipos y materiales.
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