Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 116-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 179/979

Se declara de Interés Nacional las obras de desagüe de todos los bañados del Departamento de Rocha y se amplía la integración del Grupo de Trabajo encargado de realizar las obras.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 26 de marzo de 1979.

   Visto: I) La solicitud presentada por productores e industriales del
departamento de Rocha, integrados en una comisión encargada de estudiar
las obras a realizar para el desagüe de todos los bañados del
departamento;

   II) El decreto 508\978, de 5 de setiembre de 1978 por el cual se comete
al Ministerio de Defensa Nacional la coordinación y supervisión de la
ejecución de las obras de desagüe de la Laguna Negra, así como de los
bañados adyacentes a la misma, y se integra un Grupo de Trabajo encargado
de realizar las referidas obras.

   Resultando: Que por la solicitud de referencia se gestiona la
ampliación de los cometidos acordados al Grupo de Trabajo a que se alude
en el Visto 

   II) a los efectos de que al mismo se le cometa también la coordinación
y ejecución de las obras mencionadas en el visto I) y se le integre con
dos nuevos miembros en representación de los propietarios de los inmuebles
beneficiados.

   Considerando: I) Que es conveniente ampliar los cometidos del
Ministerio de Defensa Nacional y del Grupo de Trabajo establecidos por el
decreto 508\978 a los efectos de que también asuman la coordinación y
supervisión de la ejecución de las obras de desagüe de todos los Bañados
del departamento de Rocha;

   II) Que mediante tales obras es factible: a) recuperar una extensa área
constituida por tierras públicas y privadas bajas, que presentan graves
problemas de drenaje, a los efectos de posibilitar su adecuada explotación
agropecuaria y b) aprovechar las aguas para el riego;

   III) Que asimismo es conveniente incluir dentro de los cometidos a que
se refiere el Considerando I, la construcción de los reservorios de agua y
las obras de riego que surgen como necesarias a efectos del mejor manejo
del agua en las tierras recuperadas y adyacentes;

   IV) Que el sector privado se ha interesado y ofrecido a asumir el
financiamiento de las obras necesarias en cuanto ello significa un
incremento de las tierras aprovechables para sus actuales propietarios y
asimismo les permite habilitar mayores áreas para explotaciones agro-
industriales en la zona y adyacencias;

   V) Que las obras a las cuales se hace referencia fueron oportunamente
aprobadas por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas
e incluidas en el Plan de Obras Públicas correspondientes al año 1953;

   VI) que el interés nacional de tales obras fue comprobado por las
actuales autoridades gubernamentales en oportunidad de la sesión de
trabajo efectuada en la Coronilla en el mes de diciembre de 1978;

   VII) Que en virtud de las razones expuestas anteriormente, resulta
conveniente, a efectos de reducir los costos de las obras, proceder a la
exoneración de gravámenes a la importación de todos los implementos que se
estimen necesarios para su realización.

   Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670 y 14.629 del 17 de
diciembre de 1959 y 5 de enero de 1977, respectivamente, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárese de Interés Nacional las obras de desagüe de todos los Bañados
del departamento de Rocha, la construcción de los reservorios de agua y
las obras de riego necesarias para el mejor aprovechamiento de las tierras
recuperadas y adyacentes.

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional tendrá por cometido la coordinación y
supervisión de la ejecución de las obras mencionadas en el artículo
anterior.

Artículo 3

   Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Agricultura y Pesca e
Intendencia Municipal de Rocha, pondrán a disposición del Ministerio de
Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo
anterior, tanto en personal técnico equipos y materiales.

Artículo 4

   El Grupo de Trabajo creado por decreto 508\978 de 5 de setiembre de
1978 será el encargado de realizar las obras a que alude este decreto el
que será integrado con dos nuevos miembros en representación de los
propietarios de los inmuebles beneficiados.

Artículo 5

   Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo fijado por el decreto
135/977 del 2 de marzo de 1977 del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier
otro impuesto o tributo a la importación o en ocasión de la misma de
gastos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias y adicionales y
precios por los servicios prestados por el Estado en ocasión de las
importaciones de bienes, instalaciones, máquinas, equipos, accesorios y
repuestos y materiales destinados a las obras mencionadas en el artículo
1.

Artículo 6

   La desgravación a que se refiere el artículo anterior será otorgada por
el Grupo de Trabajo creado por el decreto 503\978 en la oportunidad de
concretarse cada una de las importaciones y siempre que el mismo la
considere justificada.

Artículo 7

   El Grupo de Trabajo verificará si las mercaderías exoneradas han sido
efectivamente destinadas a las obras mencionadas en el artículo 1 debiendo
en cada caso de comprobarse que no lo han sido, comunicarlo a las oficinas
correspondientes las que iniciarán contra los defraudadores las acciones
pertinentes de acuerdo con las normas establecidas en la ley 10.527 del 23
de octubre de 1942.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- General MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- HECTOR P. RIVIERE.- JORGE LEON OTERO.
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