Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 116-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo fijado por el decreto
135/977 del 2 de marzo de 1977 del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier
otro impuesto o tributo a la importación o en ocasión de la misma de
gastos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias y adicionales y
precios por los servicios prestados por el Estado en ocasión de las
importaciones de bienes, instalaciones, máquinas, equipos, accesorios y
repuestos y materiales destinados a las obras mencionadas en el artículo
1.
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