Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 116-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   La desgravación a que se refiere el artículo anterior será otorgada por
el Grupo de Trabajo creado por el decreto 503\978 en la oportunidad de
concretarse cada una de las importaciones y siempre que el mismo la
considere justificada.
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