Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 116-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   El Grupo de Trabajo verificará si las mercaderías exoneradas han sido
efectivamente destinadas a las obras mencionadas en el artículo 1 debiendo
en cada caso de comprobarse que no lo han sido, comunicarlo a las oficinas
correspondientes las que iniciarán contra los defraudadores las acciones
pertinentes de acuerdo con las normas establecidas en la ley 10.527 del 23
de octubre de 1942.
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