Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   La información contendrá los elementos que a juicio del laboratorio,
merezca detallar, bajo su responsabilidad, ateniéndose a la exactitud,
imparcialidad y objetividad de dicha promoción y donde todas las
afirmaciones hechas deberán coincidir con las aprobadas en el trámite de
registro sanitario. 
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