Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Los prospectos de envase reflejarán los conocimientos médicos, así 
como la responsabilidad ética y legal del fabricante e incluirán
obligatoriamente:

Marca comercial. 
Clase(s) de sustancia(s) terapeútica(s) o farmacológica(s).
Composición (designación química, denominación común y dado el caso, 
clase de sustancia química).
Forma galénica (con cantidades de sustancia activa por unidad).
Propiedades farmacológicas.
Instrucciones posológicas para: 
- adultos.
- niños.
- lactantes en los casos que así fuera necesario.
- pacientes en los que es necesariamente adaptar la dosificación, por
  ejemplo, ancianos, afectos de nefropatías y hepatopatías.
Restricciones para el empleo: 
- advertencias. 
- contraindicaciones.
- efectos secundarios.
- embarazo y lactancia.
- interacciones.
Tamaño de envase; 
Advertencia para la seguridad de los niños. 
- teléfono del CIAT para casos de toxicidad u otros organismos
  especializados.
- fabricante o compañía distribuidora.
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