Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Todo otro material informativo, que al igual que el prospecto de
envase, estuviera destinado al cuerpo médico, deberá incluir información
sobre las características antes mencionadas, debiendo la misma estar
avalada por personal técnico especializado con responsabilidad ética en 
la materia. 

                             CAPITULO IV

        Medicamentos de dispensación sin receta obligatoria
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