Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Quedan comprendidos en los alcances del artículo anterior todos los
productos farmaceúticos de uso medicinal, odontológico, cosmetológico y
dietético, incluídos en los artículos 3° y 4° del decreto 521/984, de 22 
de noviembre de 1984. 
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