Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   El contenido de la publicidad por medio de difusión masiva no 
contendrá información que induzca al consumidor al abuso, mal uso o
automedicación exagerada que redunde en forma perjudicial para su salud.
Ayuda