Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

   Las muestras médicas se facilitarán con la intención de familiarizarse
con los medicamentos y posibilitar el obtener experiencia en su consulta 
o petición.
  Se estampará la leyenda que indique muestra médica, lo que implica el
uso médico y la prohibición de venta.
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