Tanto el laboratorio que realiza la propaganda como los medios de
difusión de ella, que incurrieran en infracción a lo reglamentado en el
presente decreto, se harán pasible de sanciones económicas de 25 Unidades
Reajustables a 130 Unidades Reajustables sin perjuicio de la suspensión
automática de la propaganda en infracción.
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción económica
a aplicar, prohibiendo asimismo la realización de propaganda por un
término de tres a seis meses.