La Comisión de Sicofármacos y DI.QUI.ME. podrán solicitar ampliaciones, y aclaraciones a los interesados sobre cualquiera de los elementos determinados en el artículo anterior y sobre cualquier otro aspecto que crea conveniente.
El prospecto de envase estará de acuerdo a lo expuesto en el decreto
ley 14.294 artículo 104, de 31 de octubre de 1974.
Pasado un plazo de 30 días de la presentación del interesado sin que medie ninguna observación por parte de DI.QUI.ME. se considerará la solicitud autorizada, pudiendo proceder de conformidad.
CAPITULO III
Medicamentos de venta bajo receta profesional autorizado