Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

 Las empresas comunicarán mensualmente a la Jefatura de Policía en que 
tenga asiento su casa central y/o sus sucursales, un listado en diskette 
con la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando: 
nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, 
domicilio, período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo 
arrendado. Todo ella sin perjuicio de la facultad que las reparticiones 
policiales competentes tienen de requerir los datos e informes que 
consideren pertinentes, cuando lo entiendan oportuno.
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