Compete al Ministerio de Turismo, el ejercicio de la Policía Turística
con la finalidad de asegurar la adecuada prestación y funcionamiento del
servicio turístico de que se trata. El incumplimiento de las
prescripciones establecidas en la presente reglamentación o cualquier
otra que legalmente corresponda, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974.