Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

 Las empresas están obligadas a exhibir a la vista del público el 
certificado de inscripción y un Libro de Quejas, certificado por el 
Ministerio de Turismo, y deberán dar cuenta a dicho Ministerio de toda 
queja o denuncia asentada en dicho libro dentro de las cuarenta y ocho 
horas de producida la misma.
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