Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los
requisitos establecidos en el presente decreto, deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo en el plazo perentorio de diez días, para su
anotación en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. Las
referidas comunicaciones serán en régimen de declaración jurada, la cual
deberá estar acompañada de la correspondiente certificación notarial de
firmas.