Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 14

 Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los 
requisitos establecidos en el presente decreto, deberá ser comunicada al 
Ministerio de Turismo en el plazo perentorio de diez días, para su 
anotación en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. Las 
referidas comunicaciones serán en régimen de declaración jurada, la cual 
deberá estar acompañada de la correspondiente certificación notarial de 
firmas.
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