Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

 Las empresas de Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer quedan sujetas a 
las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 
a las normas de la presente reglamentación; debiendo para ejercer su 
actividad inscribirse previamente en el Registro de Prestadores de 
Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo y dar 
cumplimiento a los requisitos que se establecerán en los siguientes 
artículos.
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