Las empresas de Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer quedan sujetas a
las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
a las normas de la presente reglamentación; debiendo para ejercer su
actividad inscribirse previamente en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo y dar
cumplimiento a los requisitos que se establecerán en los siguientes
artículos.