Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

 La solicitud a los efectos de la inscripción para funcionar, deberá 
presentarse en el régimen de declaración jurada con certificación 
notarial de sus firmas y deberá contener necesariamente: a) Nombre de la 
empresa, domicilio, número de fax, identidad de sus titulares, 
directores, gerentes y/o factores, razón social; b) Número de inscripción 
en la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social; c) 
Justificar que todos los automóviles que se utilicen para el servicio de 
arrendamiento se encuentran asegurados en el Banco de Seguros del Estado 
u otra empresa aseguradora legalmente establecida en la República 
Oriental del Uruguay, por el monto máximo de cobertura que se otorga para 
reclamaciones de terceros por responsabilidad civil; debiendo 
establecerse en la respectiva póliza que la empresa aseguradora 
responderá por los daños y perjuicios causados a terceros 
independientemente de quien tenga la guarda material al momento del 
siniestro. La referida solicitud de inscripción deberá estar acompañada 
de la garantía de funcionamiento como asimismo de una declaración jurada 
de integración total de flota, con los requisitos que se establecen en el 
artículo 9 del presente decreto.
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