Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

 Las unidades afectadas al servicio de empresas de Arrendamiento de 
Automóviles Sin Chofer, no podrán tener una antigüedad mayor a 4 (cuatro) 
años, lo cual se acreditará mediante la documentación pertinente.
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