Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

 Las empresas regidas por el presente deberán constituir y mantener una 
garantía, mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos u 
obligaciones Nacionales o Municipales; para el caso de que la garantía se 
constituya en títulos u obligaciones, la misma deberá ser depositada en 
custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del 
Ministerio de Turismo. El valor de dicha garantía será de 500 UR para las 
empresas que posean hasta 5 automóviles, de 700 UR para las empresas que 
posean hasta 10 automóviles y de 1.000 UR para las que excedan dicha 
cantidad.
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