Las empresas regidas por el presente deberán constituir y mantener una
garantía, mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos u
obligaciones Nacionales o Municipales; para el caso de que la garantía se
constituya en títulos u obligaciones, la misma deberá ser depositada en
custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del
Ministerio de Turismo. El valor de dicha garantía será de 500 UR para las
empresas que posean hasta 5 automóviles, de 700 UR para las empresas que
posean hasta 10 automóviles y de 1.000 UR para las que excedan dicha
cantidad.