Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

 La garantía constituida, deberá mantenerse durante todo el tiempo de 
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos 
seis meses del cese efectivo de actividades a tales efectos el prestador 
de servicios, comunicará al Ministerio de Turismo dicho extremo en forma 
fehaciente, fecha a partir de la cual se computará el término señalado. 
Si se hubieran presentado denuncias, impuestos sanciones o deducido 
reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sean resueltas 
en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de Turismo 
para afectarla en forma parcial o total. En el caso de avales bancarios o 
seguros estos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación interpuesta 
dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento.
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