La garantía de funcionamiento, tendrá por finalidad proteger al usuario,
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará
especialmente afectada a: a) el cumplimiento de las obligaciones que se
determinan por la presente reglamentación; b) el pago de multas que se
impusieran de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto
Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974; c) las devoluciones que
ordenare en vía administrativa el Ministerio de Turismo; d) el
resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
condenados las empresas en vía judicial.