Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

 Las empresas de Automóviles Sin Chofer estarán obligadas a presentar 
antes del 30 de julio de cada año, declaración jurada con la integración 
total de su flota, la cual deberá estar acompañada de la correspondiente 
certificación notarial. En la misma se especificará: propiedad de los 
vehículos, lugar y fecha de empadronamiento, padrón, matrícula, marca, 
modelo y año.
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