Fecha de Publicación: 12/06/1986
Página: 511-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 182/986

Se ajustan los montos de los aportes del Ministerio del Interior por concepto de asistencia que presta el Ministerio de Salud Pública a cónyuges e hijos de funcionarios policiales:

 Ministerio de Salud Pública.
  Ministerio del Interior.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
                            
                                   Montevideo, 1º de abril de 1986.  

   Visto: la existencia de antecedentes relacionados con la asistencia
que el Ministerio de Salud Pública proporciona a los cónyuges e hijos de
funcionarios policiales en actividad o en situación de retiro y a
pensionistas policiales en todo el país.

   Resultando: I) Que el régimen correspondiente a los servicios
referido fue reglamento por los Decretos del Poder Ejecutivo 658/975 y
659/975, de fecha 26 de agosto de 1975;

   II) Que los artículos 4º y 7º  de los Decretos mencionados
establecieron que los montos de los aportes del Ministerio del Interior
serían ajustados anualmente.

   Considerando: I) Que desde la fecha de los decretos referidos no se
ha efectuado los ajustes correspondientes y en consecuencia los montos
están desactualizados.

   II) La voluntad puesta de manifiesto por los jerarcas de los
Ministerio del Interior y Salud Pública, de implantar un sistema de
compensación de deudas entre el servicio de custodia policial que
contrata el Ministerio de Salud Pública y la atención médico-quirúrgica
que brinda dicho Ministerio en todo el país a cónyuges e hijos de
funcionarios policiales en actividad o situación de retiro y a
pensionistas policiales.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el Ministerio del Interior abonará al Ministerio de
Salud Pública en forma mensual, por concepto de la asistencia que esa
Secretaría de Estado proporciona en todo el país a cónyuges e hijos (hasta
los 18 años o sin límite de edad si se encontraren incapacitados para el
trabajo) de funcionarios policiales en actividad o en situación de retiro
y a pensionistas policiales, la cantidad equivalente hasta 10.500 (diez
mil quinientas) horas hombre que por concepto de servicio de vigilancia
policial (artículo 222 de la ley 13.318) presta el Ministerio del Interior
al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   La instrumentación de los mecanismos de compensación que se implantan
mediante el presente decreto, quedará a cargo de los órganos de
administración dependientes de los Ministerios de Salud Pública e
Interior.

Artículo 3

   Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en los artículos 4º
del decreto 658/975, y 4º y 7º del decreto 659/975 de fecha 26 de agosto de 1975.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI. - RAUL UGARTE ARTOLA. - CARLOS MANINI RIOS. - LUIS MOSCA.
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