Fecha de Publicación: 12/06/1986
Página: 511-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   La instrumentación de los mecanismos de compensación que se implantan
mediante el presente decreto, quedará a cargo de los órganos de
administración dependientes de los Ministerios de Salud Pública e
Interior.
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