Fecha de Publicación: 28/04/1989
Página: 280-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 183/989

Se derogan los decretos de fecha 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1941, relativos a exportación de maquinarias y metales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
                
                                         Montevideo, 20 de abril de 1989.

   Visto: los decretos de fechas 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1941, relativos a exportación de maquinarias y metales.

   Resultando: que por los referidos decretos se estableció, con alguna excepción, la prohibición de exportación de maquinarias en general y metales sin trabajar o trabajados.

   Considerando: I) Que dichos decretos tuvieron su origen en las leyes 9.870 de 5 de setiembre de 1939 y 10.026 de 20 de junio de 1941 y fueron dictados en la necesidad de superar las dificultades de aprovisionamiento de metales y artículos de metal manufacturados en general;

   II) Que mientras que las leyes tuvieron una validez determinada en
el tiempo, no sucedió lo mismo con los decretos que se mantienen 
vigentes;

   III) Que esta vigencia motiva que en la oportunidad en que se proyecta la exportación de alguna máquina ya sea por haber cumplido su período 
útil o por resultar obsoleta frente al avance de nuevas técnicas, deba cumplirse una prolongada tramitación;

   IV) Que ese tratamiento no se compadece con la actual política
económica de libertad de comercio;

   V) Que los motivos expuestos justifican la derogación de los decretos citados en el visto.

   Atento: a lo informado por los Ministerios de Economía y Finanzas y
de Industria y Energía,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los decretos de fechas 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de 1941, referentes a exportación de maquinarias y metales.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JORGE PRESNO HARAN.
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