Fecha de Publicación: 28/04/1989
Página: 280-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay ejercerá el contralor
de los precios declarados en función de las facultades que le confiere la
ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 en aplicación de lo dispuesto por 
el artículo 2° de la ley 10.000 de 10 de enero de 1941.
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