MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Banco de la República Oriental del Uruguay ejercerá el contralor de los precios declarados en función de las facultades que le confiere la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 10.000 de 10 de enero de 1941.Ayuda