Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 285-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 183/009

Modifícase el Decreto 148/007.
(1.008*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2009

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo
sistema tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Artículo 1

 Sustitúyese el segundo inciso del artículo 30 del Decreto Nº 148/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones
   patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria
   que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También
   podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de
   vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo
   anterior".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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