Decreto 183/009
Modifícase el Decreto 148/007.
(1.008*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Abril de 2009
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo
sistema tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Artículo 1
Sustitúyese el segundo inciso del artículo 30 del Decreto Nº 148/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones
patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria
que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También
podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de
vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo
anterior".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.