Decreto 183/009
Modifícase el Decreto 148/007.
(1.008*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Abril de 2009
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo
sistema tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Sustitúyese el segundo inciso del artículo 30 del Decreto Nº 148/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones
patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria
que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También
podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de
vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo
anterior".
Agrégase al artículo 74º del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la
suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la
retención correspondiente.
En el caso de los corredores y productores de seguros la retención
operará en todos los casos, independientemente del monto mensual
facturado.
El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a
cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si
de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un
crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar
obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de
Previsión Social.
Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y
tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán
deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo."
Fíjanse para el año 2008 las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones
semestrales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas:
a) Para el período enero - junio de 2008:
RENTA COMPUTABLE TASA
Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de 30 y hasta 60 BPC 10%
Más de 60 BPC y hasta 90 BPC 15%
Más de 90 BPC y hasta 300 BPC 20%
Más de 300 BPC y hasta 600 BPC 22%
Más de 600 BPC 25%
b) Para el período julio - diciembre de 2008:
RENTA COMPUTABLE TASA
Hasta 38 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de 38 y hasta 60 BPC 10%
Más de 60 BPC y hasta 90 BPC 15%
Más de 90 BPC y hasta 300 BPC 20%
Más de 300 BPC y hasta 600 BPC 22%
Más de 600 BPC 25%
A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar
las liquidaciones a que refiere el artículo anterior, se aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56º
del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, la siguiente escala de
tasas:
a) Para el período enero - junio de 2008:
Montos Tasas
Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Más de 30 y hasta 60 BPC 15%
Más de 60 BPC y hasta 270 BPC 20%
Más de 270 BPC y hasta 570 BPC 22%
Más de 570 BPC 25%
b) Para el período julio - diciembre de 2008:
Montos Tasas
Hasta 22 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Más de 22 y hasta 52 BPC 15%
Más de 52 BPC y hasta 262 BPC 20%
Más de 262 BPC y hasta 562 BPC 22%
Más de 562 BPC 25%