Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 285-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 183/009

Modifícase el Decreto 148/007.
(1.008*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2009

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo
sistema tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Artículo 1

 Sustitúyese el segundo inciso del artículo 30 del Decreto Nº 148/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones
   patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria
   que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También
   podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de
   vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo
   anterior".

Artículo 2

 Agrégase al artículo 74º del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

   "Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la
   suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la
   retención correspondiente.

   En el caso de los corredores y productores de seguros la retención
   operará en todos los casos, independientemente del monto mensual
   facturado.

   El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a
   cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si
   de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un
   crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar
   obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de
   Previsión Social.

   Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y
   tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán
   deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo."

Artículo 3

 Fíjanse para el año 2008 las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones
semestrales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas:

a) Para el período enero - junio de 2008:

                   RENTA COMPUTABLE                      TASA
 Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)   Exento
 Más de 30 y hasta 60 BPC                                 10%
 Más de 60 BPC y hasta 90 BPC                             15%
 Más de 90 BPC y hasta 300 BPC                            20%
 Más de 300 BPC y hasta 600 BPC                           22%
 Más de 600 BPC                                           25%

b) Para el período julio - diciembre de 2008:

                   RENTA COMPUTABLE                      TASA
 Hasta 38 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)   Exento
 Más de 38 y hasta 60 BPC                                 10%
 Más de 60 BPC y hasta 90 BPC                             15%
 Más de 90 BPC y hasta 300 BPC                            20%
 Más de 300 BPC y hasta 600 BPC                           22%
 Más de 600 BPC                                           25%

Artículo 4

 A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar
las liquidaciones a que refiere el artículo anterior, se aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56º
del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, la siguiente escala de
tasas:

a) Para el período enero - junio de 2008:

                   Montos                                    Tasas
 Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)        10%
 Más de 30 y hasta 60 BPC                                     15%
 Más de 60 BPC y hasta 270 BPC                                20%
 Más de 270 BPC y hasta 570 BPC                               22%
 Más de 570 BPC                                               25%

b) Para el período julio - diciembre de 2008:

                   Montos                                    Tasas
 Hasta 22 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)        10%
 Más de 22 y hasta 52 BPC                                     15%
 Más de 52 BPC y hasta 262 BPC                                20%
 Más de 262 BPC y hasta 562 BPC                               22%
 Más de 562 BPC                                               25%

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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