Agrégase al artículo 74º del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la
suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la
retención correspondiente.
En el caso de los corredores y productores de seguros la retención
operará en todos los casos, independientemente del monto mensual
facturado.
El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a
cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si
de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un
crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar
obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de
Previsión Social.
Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y
tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán
deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo."