Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 285-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al artículo 74º del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

   "Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la
   suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la
   retención correspondiente.

   En el caso de los corredores y productores de seguros la retención
   operará en todos los casos, independientemente del monto mensual
   facturado.

   El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a
   cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si
   de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un
   crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado a pagar
   obligaciones ante la Dirección General Impositiva o el Banco de
   Previsión Social.

   Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y
   tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán
   deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo."
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