Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 123-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 184/979

Se establece la obligatoriedad de la Guía de Carga para todo transporte carretero interdepartamental que novilice una carga superior a los mil quilogramos.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                         Montevideo, 28 de marzo de 1979.

   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el propósito de lograr un
mejor conocimiento del transporte de cargas realizado por el modo
carretero.

   Resultando: I) Que el precedente objetivo requiere hacer obligatoria la
guía de carga, para todo vehículo carretero que transporte una carga
superior a mil quilogramos (Kgs. 1.000) en un recorrido que comprenda más
de un departamento;

   II) Que es conveniente facultar al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a establecer en forma gradual la citada obligación de acuerdo al
tipo, peso o volumen de las cargas y distancias o zonas recorridas, así
como la adopción de los necesarios mecanismos administrativos;

   III) Que siendo la exactitud de la información, indispensable para el
logro de los objetivos perseguidos, es necesario prever un régimen de
sanciones proporcionadas a la gravedad de las faltas, para quienes no
cumplan con las obligaciones impuestas o suministren informaciones falsas
o inexactas.

   Considerando: acertada la gestión promovida por la citada Dirección.

   Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley
10.382, de fecha 13 de febrero de 1943,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la obligatoriedad de la guía de carga, para todo transporte
carretero que movilice una carga superior a los mil (1.000) quilogramos en
un recorrido que comprenda más de un departamento.

MENDEZ.- HECTOR P. RIVIERE.
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