Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 123-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Todo propietario o responsable a cualquier título del vehículo afectado
al transporte, deberá suministrar la información establecida en el
formulario de declaración jurada que a esos efectos suministre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ayuda