Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a:
a) Establecer la fecha a partir de la cual será obligatoria la referida
guía;
b) Fijar en forma gradual la obligatoriedad de la guía para los
transportes, de acuerdo con el tipo de carga, volúmenes transportados,
distancias o zonas recorridas;
c) Sustituir, en los casos que considere conveniente, la obligatoriedad de
la guía por una declaración mensual sustitutiva que tendrá también el
carácter de declaración jurada.