Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 123-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a citar a los declarantes, quienes estarán obligados a presentar dentro de los plazos que se fijen, la documentación probatoria de la información declarada; a
fiscalizar en toda vía de circulación librada al uso público el
cumplimiento del presente decreto y a proceder a la detención de los
vehículos en infracción hasta tanto regularicen su situación y hagan
efectivo el pago de las multas aplicadas.
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