Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a citar a los declarantes, quienes estarán obligados a presentar dentro de los plazos que se fijen, la documentación probatoria de la información declarada; a
fiscalizar en toda vía de circulación librada al uso público el
cumplimiento del presente decreto y a proceder a la detención de los
vehículos en infracción hasta tanto regularicen su situación y hagan
efectivo el pago de las multas aplicadas.