Las contravenciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas por la Dirección Nacional de Transporte con la aplicación de
las siguientes multas: la circulación sin la guía correspondiente, será
pasible de una multa por N$ 400,00; cada dato falso o erróneo en la
declaración realizada, con una multa de N$ 100,00 por cada uno, hasta un
máximo total de N$ 400,00.
La omisión de las declaraciones a que se refiere el artículo 4, inciso
c) con una multa de N$ 500,00. La omisión de presentar dentro de los
plazos, la documentación probatoria de la información declarada a que se
refiere el artículo 5, con una multa de N$ 500,00.