Fecha de Publicación: 24/04/1979
Página: 123-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   El producto de las multas será depositado en la cuenta No 30.198/230
del Banco de la República Oriental del Uruguay y se destinará a los gastos
que demande la aplicación del presente decreto así como el mantenimiento
de las rutas nacionales.
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