Fecha de Publicación: 14/05/1991
Página: 234-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Desentralizados, quienes en todo caso y dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda la
información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento que a ella le competa, no aplicándose en este caso el artículo 16 del decreto 
574/974.
   Asimismo se comunicará directamente con los Poderes Legislativo y
Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.

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