Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 760-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir a nombre de 
los acreedores del Estado referidos en el artículo precedente y por cada 
una de las cuotas relacionadas, Certificados Internos de Crédito, no 
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General 
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos 
nacionales.- 
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del 
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de 
cada una de las cuotas. - 
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