Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 760-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 184/003

Extiéndese el régimen de compensación de deudas y créditos a favor del 
Estado por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor 
y demás insumos hospitalarios, emitiendo Certificados Internos de Crédito 
para ser presentados ante la Dirección General Impositiva.
(1.259*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 13 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.- 

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 37/003, de 29 de enero de 2003, 
teniendo presente las dificultades de la Administración Financiera del 
Estado, se estableció un régimen de compensación de deudas y créditos a 
favor de los proveedores del Estado por adquisición de medicamentos, 
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios emitiendo 
Certificados Internos de Crédito para ser presentados ante la Dirección 
General Impositiva.- 

II) que la experiencia administrativa que se ha verificado con el 
referido mecanismo, está resultando positiva tanto para los proveedores, 
que saben con certeza cuando y como van a ser efectivos sus créditos en 
Unidades Indexadas y para el Estado, que puede de esa manera, efectuar la 
planificación del pago de sus adeudos asegurándose asimismo en forma 
simultanea, la cobranza de las respectivas obligaciones tributarias.- 

CONSIDERANDO: la conveniencia de extender el sistema de referencia al 
resto de los proveedores de la Administración.- 

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996, artículo 32º, 
Título 1 del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 
4º del artículo 168º de la Constitución de la República.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros, 

                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los créditos a favor de los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 
27, no comprendidos en el Decreto Nº 37/003, de 29 de enero de 2003, 
correspondientes a facturas anteriores al 1º de mayo de 2003, que se 
encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas, antes de 
la fecha de cierre contable del ejercicio 2002 y pendientes de pago al 31 
de mayo de 2003, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas al 31 de 
diciembre de 2002 y abonados en 24 cuotas mensuales iguales y 
consecutivas, a partir del 1º de noviembre de 2003.- 

Artículo 2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir a nombre de 
los acreedores del Estado referidos en el artículo precedente y por cada 
una de las cuotas relacionadas, Certificados Internos de Crédito, no 
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General 
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos 
nacionales.- 
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del 
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de 
cada una de las cuotas. - 

Artículo 3

 Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los 
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva, los 
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables, los que 
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones 
correspondientes a tributos que administren la Dirección General 
Impositiva y el Banco de Previsión Social.- 

Artículo 4

 Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto, 
deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 
de julio de 2003, a efectos de manifestar su adhesión al sistema de 
compensación que se reglamenta,- 

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

HIERRO LOPEZ, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


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