Decreto 184/003
Extiéndese el régimen de compensación de deudas y créditos a favor del
Estado por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor
y demás insumos hospitalarios, emitiendo Certificados Internos de Crédito
para ser presentados ante la Dirección General Impositiva.
(1.259*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 13 de mayo de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 37/003, de 29 de enero de 2003,
teniendo presente las dificultades de la Administración Financiera del
Estado, se estableció un régimen de compensación de deudas y créditos a
favor de los proveedores del Estado por adquisición de medicamentos,
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios emitiendo
Certificados Internos de Crédito para ser presentados ante la Dirección
General Impositiva.-
II) que la experiencia administrativa que se ha verificado con el
referido mecanismo, está resultando positiva tanto para los proveedores,
que saben con certeza cuando y como van a ser efectivos sus créditos en
Unidades Indexadas y para el Estado, que puede de esa manera, efectuar la
planificación del pago de sus adeudos asegurándose asimismo en forma
simultanea, la cobranza de las respectivas obligaciones tributarias.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de extender el sistema de referencia al
resto de los proveedores de la Administración.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996, artículo 32º,
Título 1 del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal
4º del artículo 168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Los créditos a favor de los proveedores del Estado de los Incisos 02 al
27, no comprendidos en el Decreto Nº 37/003, de 29 de enero de 2003,
correspondientes a facturas anteriores al 1º de mayo de 2003, que se
encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas, antes de
la fecha de cierre contable del ejercicio 2002 y pendientes de pago al 31
de mayo de 2003, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas al 31 de
diciembre de 2002 y abonados en 24 cuotas mensuales iguales y
consecutivas, a partir del 1º de noviembre de 2003.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir a nombre de
los acreedores del Estado referidos en el artículo precedente y por cada
una de las cuotas relacionadas, Certificados Internos de Crédito, no
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de
cada una de las cuotas. -
Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva, los
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables, los que
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones
correspondientes a tributos que administren la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto,
deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15
de julio de 2003, a efectos de manifestar su adhesión al sistema de
compensación que se reglamenta,-
HIERRO LOPEZ, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.