Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 760-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto, 
deberán presentarse en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 
de julio de 2003, a efectos de manifestar su adhesión al sistema de 
compensación que se reglamenta,- 
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