Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 A los efectos de la aplicación del presente régimen, se considera que se
tramitan en condiciones normales, las encomiendas postales internacionales
de entrega expresa recibidas en destino por la misma persona física a
título personal, sin fines comerciales; hasta 5 veces por año civil.-

Exceptúese de la frecuencia establecida en el inciso anterior a los
medicamentos de uso personal que cuenten con la autorización de la
autoridad competente.-

Las operaciones que superen la frecuencia definida en el inciso primero de
este artículo, serán tramitadas por régimen general de importación.
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